• El secretario de organización provincial, explica que “el Procurador ha dictado una resolución en septiembre de 2018 que la obliga a convocar las sesiones ordinarias de pleno en las fechas y horas previstas en el acuerdo municipal, pero sigue sin cumplir”.
  • José Antonio Mateo, señala que la resolución que fue aceptada por la alcaldesa del PP, también la obliga a convocar un sesión extraordinaria de Pleno para modificar el acuerdo vigente y establecer una planificación previa de las sesiones ordinarias, al menos cada tres meses y con una fecha y hora predeterminada para su celebración.
  • Asimismo la exige el Procurador del Común, “que las sesiones ordinarias y extraordinarias deben notificarse a los concejales de modo que se asegure que los expedientes referidos al orden del día puedan encontrarse a disposición en la Secretaria del Ayuntamiento, al menos con dos días hábiles completos entre la convocatoria y la celebración de la sesión”.
  • Para Mateo esta forma de gestión del PP, va contra los intereses de la ciudadanía y del normal funcionamiento de una institución pública que debe dar ejemplo en el cumplimiento de la normativa, por lo que exige la rápida actuación de la regidora.

El secretario de organización provincial, explica que “el Procurador del Común ha dictado después de una queja del Grupo Municipal Socialista una resolución en septiembre de 2018 que la obliga a convocar las sesiones ordinarias de pleno en las fechas y horas previstas en el acuerdo municipal, pero sigue sin cumplir”.

José Antonio Mateo señala que, en 2018, las sesiones ordinarias de pleno en el Ayuntamiento de Prádena se han celebrado en días de la semana distintos y en horarios tan dispares como las 15.00 h, las 16.00 h o las 13.30 h, consiguiendo que en el pleno de junio sólo participaran tres de los siete concejales que componen la corporación.

Indica que la resolución, que fue aceptada por la alcaldesa del PP en el mes de diciembre, también la obliga a convocar una sesión extraordinaria de Pleno para modificar el acuerdo vigente y establecer una planificación previa de las sesiones ordinarias, al menos cada tres meses y con una fecha y hora predeterminada para su celebración. “Después de la aceptación convocó a finales de diciembre un pleno sin cumplir con la resolución, lo que denota las formas de la regidora municipal”.

“No solo se vulnera a los concejales el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos, amparado en el artículo 23 de la Constitución Española, sino que se burla de las Resoluciones del Procurador del Común”, añadió.

 Asimismo, explica que la exige el Procurador del Común, “que las sesiones ordinarias y extraordinarias de los plenos municipales deben notificarse a los concejales de modo que se asegure que los expedientes referidos al orden del día puedan encontrarse a disposición en la secretaría del Ayuntamiento, al menos con dos días hábiles completos entre la convocatoria y la celebración de la sesión”.

Para Mateo esta forma de gestión del PP, va contra los intereses de la ciudadanía y del normal funcionamiento de una institución pública que debe dar ejemplo en el cumplimiento de la normativa, por lo que exige la rápida actuación y rectificación de la regidora.

Esteremos vigilantes y atentos a las actuaciones de la alcaldesa, ya que si no cumple sus obligaciones podría estar incurriendo en otro tipo de responsabilidades. Finalmente señala que los vecinos de Prádena no merecen esta forma de gestionar los asuntos públicos y los intereses ciudadanos.